- El operador debe brindar asistencia especial a las personas con capacidades diferentes o enfermas según sus necesidades, facilitándoles el acceso a todos los servicios necesarios y ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la clase respectiva.
Por seguridad del pasajero con capacidades diferentes o enfermo, el personal encargado en destino, determinará la conveniencia de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de los pasajeros.
Por razones de seguridad no se recomienda el viaje por vía ferroviaria a mujeres embarazadas; sin embargo, si a su cuenta y riesgo la pasajera decidiera optar por dicho servicio, el operador se reserva el derecho de exigir un Certificado Médico original que acredite que el tiempo de embarazo no excede los siete (7) meses.
Asimismo, se recomienda no viajar a toda mujer que hubiera dado a luz dentro de los siete (7) días anteriores al viaje; en caso de hacerlo, su estado de salud y el de su hijo será de única y exclusiva responsabilidad de la pasajera, pudiendo el operador exigir la reposición de todo gasto extra que le hiciera incurrir por su condición delicada.
El operador requerirá que la persona con capacidades diferentes o enferma viaje acompañada solamente cuando se evidencie que no es autosuficiente. Sólo exigirá al pasajero la presentación de un Certificado Médico cuando debido a su estado de salud no pueda garantizarse su seguridad y bienestar o la de los demás pasajeros.
Los pasajeros no videntes que lleven consigo un perro lazarillo tienen derecho al transporte gratuito del mismo, siempre que el propietario presente su certificado sanitario.
Las sillas de ruedas, camilla, muletas u otros equipos que requieran las personas con capacidades diferentes o enfermas serán transportadas gratuitamente en el furgón o como equipaje prioritario.
Para el transporte de niños se aplicarán tarifas reducidas en sujeción al Artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles, de acuerdo a las siguientes escalas:
- Niños menores de cinco (5) años no pagan pasaje y no tienen derecho a asiento.
- Niños de cinco (5) a 11 años deben pagar el 50% del valor del pasaje de un adulto y tienen derecho a asiento.
- Niños de 12 años cumplidos pagan la misma tarifa que un adulto.