- A recibir un trato respetuoso y cordial por parte del personal de la línea aérea.
A ser informado por la línea aérea cualquier cambio en el itinerario, por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) y por lo menos con cuatro (4) horas de antelación para vuelos nacionales y 12 para vuelos internacionales.
La aerolínea debe informarle el motivo de la demora y/o cancelación de su vuelo y los derechos que le asisten por compensación, si corresponde. Si fue informado de la cancelación de su vuelo con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha programada o le hubieran informado de la cancelación en un plazo menor ofreciéndole otro vuelo alternativo a satisfacción suya, la línea aérea quedará liberada de responsabilidades.
A recibir las compensaciones establecidas por el Decreto Supremo Nro 285(véase Compensaciones por Demoras), en casos de denegación de embarque, cancelación, demora, interrupción y sobreventa de vuelos.
En casos de vuelos con conexiones, a recibir información confiable de la línea aérea, sobre el procedimiento a seguir.
Las personas con grado de discapacidad del 50%, tienen un descuento del 50% de las tarifas máximas de referencia en rutas nacionales a sola presentación del carnet de discapacidad o credencial perteneciente al Instituto Boliviano de la Ceguera.
Asimismo, las personas mayores de 60 años gozan de un descuento del 20% del valor del pasaje en rutas nacionales. Si el pasajero de la tercera edad viaja en una empresa estatal, accederá hasta un 40 % de descuento en rutas nacionales.
A que se le emita el "Formulario Parte de Irregularidad Recibida" (PIR), antes de abandonar el área de desembarque, en casos de detectar problemas con su equipaje.
En caso de demora en la entrega de su equipaje y no contar con un domicilio fijo en el punto de llegada, la aerolínea debe pagarle los gastos de primera necesidad de acuerdo a sus políticas comerciales.
A reclamar por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, conforme a los procedimientos y plazos establecidos.