DERECHOS
- Recibir todos los servicios requeridos en las instalaciones de la terminal terrestre con calidad, igualdad y equidad en el trato.
Recibir una atención respetuosa y cortés, por parte del personal del administrador de la terminal terrestre.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una atención prioritaria y preferencial; asimismo, a todas las facilidades necesarias para el acceso, desplazamiento y uso de servicios.
A contar con información a través de paneles, monitores y altavoces claramente audibles sobre las llegadas, salidas, cancelación de viajes y números de puertas.
A ser informado por el administrador aeroportuario sobre sus derechos y deberes, a fin de ejercerlos plenamente.
A reclamar por cualquier deficiencia en la prestación de los servicios de terminal terrestre, ante el administrador de la terminal terrestre o la oficina ODECO de la ATT.
DEBERES
- Brindar un trato amable al personal del administrador de la terminal terrestre.
Observar una conducta adecuada durante su estadía en la terminal y seguir todas las instrucciones impartidas por el operador para garantizar su propio bienestar, seguridad y del resto de los pasajeros.
Dar adecuado uso al equipamiento e infraestructura de la terminal terrestre; cualquier daño ocasionado a los mismos será responsabilidad del usuario.
Presentarse a la Terminal de origen por lo menos 30 minutos antes de la hora de salida del bus, a fin de registrar oportunamente su equipaje y acomodarse en el asiento asignado; para permitir al operador, Oficina de Tránsito y operador de la Terminal efectuar los controles que correspondan para la salida del bus.
Subir a bordo del bus únicamente dentro de las Terminales Terrestres, en los andenes y carriles asignados.
Cuidar su equipaje de mano y objetos personales, éstos están bajo su entera responsabilidad.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
- El usuario tiene derecho a presentar su reclamo ante el operador por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, a través de sus oficinas ODECO o las de la ATT.
El reclamo debe realizarse dentro los 20 días hábiles de ocurrido el hecho que lo motivó; pasado este plazo, el operador podría declarar improcedente su reclamación.
Una vez presentado el reclamo al operador, deberá informarle el número asignado al mismo y el plazo en el cual se le otorgará respuesta.
El plazo para la atención de reclamaciones por servicios aeroportuarios es de 5 días hábiles; si al cumplimiento del plazo, no cuenta con respuesta por parte del operador o si la respuesta otorgada no le satisface, puede presentar su Reclamación Administrativa a la ATT, en el plazo de 15 días hábiles del conocimiento de la respuesta del operador o del cumplimiento del plazo de emisión de respuesta.
Para facilitar la canalización y/o atención de sus reclamos, la ATT cuenta el portal web Mi reclamo.bo y con oficinas ODECO en Aeropuertos; la línea gratuita 800106000 y el correo electrónico odecotrans@att.gob.bo.