- Personas con necesidades especiales (tercera edad, enfermos y mujeres embarazadas), deben recibir un trato especial.
El operador debe brindarles la asistencia necesaria y facilitar su acceso y ubicación en el bus, destinando los dos primeros asientos, debidamente señalizados, cercanos a la salida del bus, y asignando además el espacio necesario para la ubicación de bastones y muletas.
Para el transporte de pasajeros enfermos, el operador deberá exigir un certificado médico, en el que consten las condiciones de salud y capacidad para el viaje.; asimismo, dependiendo de las condiciones del pasajero, se podrá exigir, por cuenta de este, que un médico o cualquier otra persona idónea para el caso, lo asista durante el viaje, a menos que el médico certifique que no es necesario.
El operador, dentro de sus posibilidades, prestará auxilio y los cuidados que estén a su alcance en relación a pasajeros que súbitamente sufran lesiones o presenten alguna enfermedad durante el viaje.
Los operadores deberán aplicar 50% de descuento de la Tarifa Máxima de Referencia en el transporte de pasajeros en rutas interdepartamentales, e interprovinciales a personas con discapacidad. Para hacerse beneficiarios de éste derecho las personas con discapacidad deberán acreditar su condición a través de la presentación del certificado o carnet de discapacidad que establezca un grado de discapacidad grave o muy grave igual o mayor al 50%. Asimismo, recibirán el descuento las personas con discapacidad visual siempre y cuando presenten su Carnet de Afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera IBC.
Sillas de ruedas, camilla u otros equipos que requieran las personas con discapacidad o enfermas, serán transportadas gratuitamente en el buzón como equipaje prioritario.
El operador no podrá negar el transporte a pasajeros enfermos y/o con discapacidad, a menos que a su solicitud, el médico de la terminal terrestre verifique que sea evidente que, bajo las condiciones normales del viaje, el estado de salud del pasajero pueda agravarse y que sus condiciones impliquen riesgos o perjuicios para los demás.
No deberán viajar mujeres en estado de gravidez cuyo período de gestación supere los seis (6) meses. Si la pasajera a su cuenta y riesgo decide optar por el servicio; el operador se reserva el derecho de exigir un Certificado Médico original en el que conste su aptitud para el viaje o que éste no representa ningún riesgo, descargando la responsabilidad del operador ante cualquier eventualidad que surja durante el viaje debido a su estado.
Personas de 60 o más años tienen derecho a acceder directamente a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer fila; asimismo, bolivianos de 60 ó más años, a sola presentación de su documento de identidad, tienen derecho al 20% de descuento de la Tarifa Máxima de Referencia en rutas nacionales; en caso que cobre una tarifa menor no se aplicará el descuento.