- Todo pasajero tiene derecho a transportar consigo y en buzones del mismo bus, sin cargo adicional equipaje que no exceda los 20 kilos o medio metro cúbico en volumen.
El operador deberá entregar al pasajero un talón en doble ejemplar por cada equipaje como constancia de recepción, el cual se constituye en prueba del contrato de transporte del mismo.
El pasajero debe asegurarse de identificar debidamente su equipaje antes de depositarlo en buzones del bus, incluyendo el equipaje de mano, señalando claramente nombre y apellidos, dirección, teléfono, origen y destino para facilitar la búsqueda en caso de extravío.
El pasajero debe embalar adecuadamente su equipaje a fin de asegurar su manipuleo y transporte en condiciones regulares.
El pasajero debe informar al operador cuando el embalaje y/o contenido del equipaje sea especial, a fin de que éste tome las medidas razonables para evitar perjuicios.
El contrato de transporte de equipaje y la responsabilidad del operador respecto al mismo, comienza cuando expide el talón y termina cuando el pasajero lo recoge al concluir el viaje.
El operador será responsable solamente por el equipaje transportado en el buzón del bus y que cuente con el correspondiente talón de equipaje y/o el formulario de declaración de equipaje.
El pasajero no debe incluir en su equipaje registrado artículos de valor (dinero, joyas, piedras o metales preciosos); aparatos electrónicos (cámaras fotográficas o de video, computadoras, teléfonos móviles, i-pod, entre otros); medicinas; documentos negociables, comerciales, de identificación, títulos o valores, entre otros, ya que el operador no se responsabiliza por los mismos.
No obstante a ello, el operador tiene la obligación de informar al pasajero su derecho a realizar la declaración de contenido y/o valor económico de su equipaje.
Si el equipaje no llegara en el mismo bus junto con el pasajero, el operador deberá realizar todas las gestiones necesarias para entregarlo lo antes posible, de manera que su propietario pueda verificar su estado. El operador deberá iniciar la búsqueda del equipaje rezagado inmediatamente al arribo del bus a destino e informar al pasajero la fecha de entrega del mismo, dentro de las 24 horas de su arribo.
En caso que el pasajero no tenga residencia en la ciudad de arribo, el operador deberá cubrir las necesidades mínimas del pasajero de vestimenta y aseo en tanto restituya el equipaje, proporcionando de manera inmediata y por única vez la suma de Bs. 200 (doscientos 00/100 bolivianos).
Si el operador no procede al pesaje del equipaje y si éste se extravía, debe indemnizar por el valor máximo del peso permitido (20 kilos).
El operador está obligado a concluir la búsqueda del equipaje en el plazo máximo de 48 horas computables a partir del arribo del pasajero. Al concluir este término, el operador debe reponer al pasajero la suma de Bs. 25.- (veinticinco bolivianos 00/100) por kilo faltante.
En caso de pérdida o extravío total o parcial del equipaje, cuyo valor hubiera sido declarado expresamente por el pasajero, el operador repondrá el monto total declarado en el formulario correspondiente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del arribo del viaje.