- El pasajero debe identificar todo su equipaje antes de embarcarlo al tren, incluyendo el equipaje de mano, señalando claramente nombre y apellidos, dirección, teléfono, origen y destino para facilitar la búsqueda en caso de extravío.
Los pasajeros podrán entregar sus equipajes hasta 30 minutos antes de la hora fijada para la salida del tren. La empresa no aceptará equipaje de último momento.
Al recibir el equipaje del pasajero para su transporte, el operador emitirá un talón en doble ejemplar, el mismo que constituye prueba del contrato de transporte de equipaje.
Pasajeros que viajen en tramos de la Red Andina (Oruro - Villazón) tienen derecho a transportar hasta tres (3) equipajes debidamente embalados e identificados que no pasen los 25 kilos; usuarios que viajen en tramos de la Red Oriental (Santa Cruz - Quijarro/ Santa Cruz-Yacuiba) tienen derecho a transportar hasta tres (3) equipajes cuyo peso máximo no exceda los 30 kilos.
Adicionalmente, todo pasajero tiene derecho, sin cargo adicional, a llevar hasta dos (2) equipajes o bultos de mano consigo, siempre que en conjunto no superen los diez (10) kilos y tengan el tamaño adecuado para ser trasportados en los compartimentos o parrillas habilitadas en los coches.
El contrato de transporte de equipaje y la responsabilidad del operador con respecto al mismo, comienza cuando se expide el talón y termina cuando el pasajero lo recoge al concluir el viaje.
Cuando por circunstancias especiales la empresa acepte un equipaje cuyo embalaje sea deficiente, ésta dejará constancia de ello en el talón del equipaje.
Si al embarcar el pasajero atribuye cierto valor a su equipaje, deberá declarar por escrito la cantidad de objetos que transporta y el valor real asignado a los mismos. Para este efecto, el operador procederá a la verificación física correspondiente.
En caso de pérdida o extravío total o parcial del equipaje, cuyo valor haya sido declarado expresamente por el pasajero, el operador pagará el total del daño sufrido, considerando el valor declarado.
En caso de pérdida o extravío total o parcial del equipaje, cuyo contenido y valor no hayan sido declarados, el operador indemnizará al pasajero con el monto de $us. 3.00 por kilo o su equivalente en bolivianos. Dicho pago se hará efectivo a partir del séptimo día de ocurrido el incidente.
El transporte de animales y sus jaulas no está contemplado dentro de la franquicia de equipaje del pasajero, debiendo el usuario pagar como exceso de equipaje por el transporte de los mismos.