- Cuando la demora en la salida del vuelo sea mayor a dos (2) horas e inferior a cuatro (4) horas, la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y, a su requerimiento, una comunicación telefónica o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen, en caso de conexiones, que no exceda de tres (3) minutos.
Cuando la demora sea superior a cuatro (4) horas e inferior a seis (6) horas, además de lo anterior, deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según la hora).
Cuando la demora sea superior a seis (6) horas, además de lo anterior, la aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el mismo. Adicionalmente, cuando esta demora sobrepase de las 22:00 horas (hora local), la aerolínea deberá proporcionar al pasajero hospedaje (si no reside en el lugar) y gastos de traslado (o el reembolso inmediato de no estar en su lugar de residencia habitual), a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.
Ante un vuelo cancelado por razones atribuibles a la aerolínea, teniendo el pasajero reserva confirmada y no se hubiera reintegrado a favor del usuario el importe del pasaje, no se hubiera conseguido un vuelo alternativo para el mismo día, la aerolínea debe cubrir los gastos de alimentación, hospedaje del usuario y gastos de transporte desde y hacia el aeropuerto.
Si, teniendo el pasajero reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el embarque es denegado por sobreventa, la aerolínea deberá, además del procedimiento señalado anteriormente, proporcionar al pasajero un espacio en el siguiente vuelo disponible a su destino final, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, la aerolínea deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para el embarque del pasajero con otro transportador a la mayor brevedad posible. Adicionalmente, la aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el usuario.