DERECHOS
- Recibir todos los servicios requeridos en las instalaciones aeroportuarias con calidad, igualdad y equidad en el trato.
Recibir una atención respetuosa y cortés, por parte del personal del administrador aeroportuario.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una atención prioritaria y preferencial; asimismo, a todas las facilidades necesarias para el acceso, desplazamiento y uso de servicios.
A contar con información a través de paneles, monitores y altavoces claramente audibles sobre las llegadas, salidas, cancelación de vuelos y/o cambio de último momento en las horas de salida/ llegada y números de puertas.
A ser informado por el administrador aeroportuario sobre sus derechos y deberes, a fin de ejercerlos plenamente.
A reclamar por cualquier deficiencia en la prestación de los servicios aeroportuarios, ante el administrador del aeropuerto o la oficina ODECO de la ATT.
DEBERES
- Brindar un trato amable al personal del administrador aeroportuario.
Observar una conducta adecuada durante su estadía en la terminal y seguir todas las instrucciones impartidas por el operador para garantizar su propio bienestar, seguridad y del resto de los pasajeros.
Dar adecuado uso al equipamiento e infraestructura de la terminal aeroportuaria; cualquier daño ocasionado a los mismos será responsabilidad del usuario.
Ingresar a la sala de pre embarque 20 minutos antes de la salida de un vuelo nacional y 30 minutos si el vuelo es internacional; a fin de permitir los controles de seguridad, Migración y FELCN; pasado los tiempos señalados su ingreso podrá ser rechazado.
Identificarse y presentar sus documentos de viaje a solicitud de la aerolínea o las autoridades de migración, aduana o policía del aeropuerto.
Cuidar su equipaje de mano y objetos personales, éstos están bajo su entera responsabilidad.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
- El usuario tiene derecho a presentar su reclamo ante el operador por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, a través de sus oficinas ODECO o las de la ATT.
El reclamo debe realizarse dentro los 20 días hábiles de ocurrido el hecho que lo motivó; pasado este plazo, el operador podría declarar improcedente su reclamación.
Una vez presentado el reclamo al operador, deberá informarle el número asignado al mismo y el plazo en el cual se le otorgará respuesta.
El plazo para la atención de reclamaciones por servicios aeroportuarios es de 10 días hábiles; si al cumplimiento del plazo, no cuenta con respuesta por parte del operador o si la respuesta otorgada no le satisface, puede presentar su Reclamación Administrativa a la ATT, en el plazo de 15 días hábiles del conocimiento de la respuesta del operador o del cumplimiento del plazo de emisión de respuesta.
Para facilitar la canalización y/o atención de sus reclamos, la ATT cuenta el portal web Mi reclamo.bo y con oficinas ODECO en Aeropuertos; la línea gratuita 800106000 y el correo electrónico odecotrans@att.gob.bo.